IMPUESTOS RELACIONADOS CON LAS HIPOTECAS

Los préstamos con garantía personal no tienen ningún impuesto especial.

En las hipotecas se devenga el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sólo a la formalización de la hipoteca, estando exento del impuesto la cancelación de la hipoteca.

El importe de este impuesto es del 0,5 por ciento, no sobre el importe del préstamo sino sobre la llamada total responsabilidad hipotecaria, que constituye la cantidad máxima que la entidad financiera nos va a poder reclamar en caso de impago del préstamo. Esta cantidad de la total responsabilidad hipotecaria está constituida por:

El importe del préstamo

Un máximo legal de intereses, que varia en función de si son fijos o variable

Un máximo legal de intereses de demora

Unas prestaciones accesorias (para atender en caso de impagado del préstamo diversos gastos, como comunidad, contribuciones, etc.).

Una cantidad en previsión de impagado para gastos de abogados y procuradores.

Como referencia, calcule como impuesto el 1,25 por ciento del importe del préstamo.



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