HIPOTECAS PRESTAMOS PERSONALES. SEGUROS. AMORTIZACIÓN O VIDA. MULTIRRIESGO HOGAR
Es normal que al contratar algún tipo de préstamo el entidad financiera nos exija la contratación de dos tipos de seguros: el de amortización para préstamos personales e hipotecarios, y el multirriesgo hogar para las hipotecas.
Seguro de amortización y seguro de vida.
Cubren generalmente la eventualidad de fallecimiento o invalidez, absoluta y permanente, (normalmente no cubren la invalidez parcial). En el supuesto de darse una de estas dos contingencias, la compañía de seguros pagará la cantidad adeudada a la entidad financiera, pues así se pacta en el contrato del seguro, y si existe algún sobrante nos lo entregará a nosotros mismos (caso invalidez) o a nuestro herederos (caso fallecimiento).
Se puede contratar para una sola persona o para todas las personas que intervengan en el préstamo, evidentemente para cuantas más personas se contraten más caro resultará.
Aunque la entidad financiera no nos puede obligar a la contratación de este tipo de seguros, si que es recomendable su contratación, pues no suelen ser especialmente caros, y nunca conocemos lo que nos deparará la vida.
Seguro multirriesgo hogar.
De contratación obligada en las hipotecas, ya que se pacta en la escritura de constitución de hipoteca la obligatoriedad de su existencia. La entidad financiera pretende cubrir las pérdidas derivadas en caso de siniestros graves (incendios, terremotos, inundaciones, etc). En caso de pérdida total del bien asegurado, la compañía de seguros le pagaría a la entidad financiera la cantidad adeudada y el resto del capital (diferencia entre la cantidad adeudada y la cantidad asegurada) nos la entregaría a nosotros. En el caso de siniestros pequeños (rotura cristales, fugas de agua, etc.) nos pagarán a nosotros directamente o la misma compañía de seguros nos enviará un profesional para efectuar las reparaciones.