hipotecas prestamos personales intereses de demora
Interés que percibe la entidad financiera en el supuesto de atrasarnos en el pago de algún recibo de préstamo. Suele ser muy elevado (en torno al 25 por ciento), pero no se aplica sobre el total del préstamo, sino sobre el importe del o de los recibos pendientes, y se cuenta desde la fecha siguiente a la del vencimiento del recibo hasta el día de pago.
La manera de calcularla es muy simple, el importe del recibo (incluida la comisión de in amortización si nos la han aplicado) se multiplica por los días de atraso, por el tipo de interés de demora, y se divide por la base (36000 año comercial, 36500 año natural).
Junto a la comisión de in amortización suponen dos importante penalizaciones en el supuesto de atraso en el pago.