HIPOTECA, PRESTAMOS PERSONALES. NOTARIO, REGISTRO, CORREDOR
En el supuesto de formalizar una hipoteca, esta se realiza mediante escritura pública que se que tiene que efectuar por un Notario. Los notarios tienen marcados sus honorarios, conocidos como aranceles, por Ley.
Esta escritura pública de hipoteca para que tenga toda su eficacia, debe ser presentada e inscrita en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el bien a hipotecar. Los honorarios del Registro de la Propiedad también están marcados por ley.
Los gastos de notario y registro afectan dos veces al préstamo hipotecario, a la formalización para la constitución de la hipoteca, y a su cancelación, pues la carta de pago del banco también se efectúa mediante escritura pública que tiene que ser inscrita en Registro para que desaparezca del mismo la hipoteca que pesa sobre nuestro bien aunque a partir de 1-1-2001 estos gastos se ha reducido sensiblemente por desaparecer sólo para las cancelaciones el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.
También se devengan unos pequeñas gastos por la obtención de “Notas simples del Registro de la Propiedad”, que son solicitadas por la entidad bancaria para ver si el bien ofrecido en garantía esta libre de cargas y gravámenes. Su costo no debería ser superior a 15 pesetas por nota.